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1a./J. 108/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

OBLIGACIÓN DE EXHIBIR PELÍCULAS EN SU VERSIÓN ORIGINAL Y SUBTITULADAS AL ESPAÑOL. EXCEPTUAR DE ESA OBLIGACIÓN A LAS CLASIFICADAS PARA EL PÚBLICO INFANTIL Y LOS DOCUMENTALES EDUCATIVOS, QUE PUEDEN SER DOBLADAS AL ESPAÑOL, ES INCONSTITUCIONAL AL NO SUPERAR LAS GRADAS DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN ESTRICTO SENTIDO (ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 1587

Precedentes

Amparo en revisión 652/2022. CINEMEX WTC, S.A. de C.V. y otras. 25 de octubre de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente al considerar que el artículo 8o. es constitucional a partir de una interpretación conforme, por lo que no comparte los alcances de esta tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis de jurisprudencia 108/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo II, junio de 2024, página 1587, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 07 de abril de 2025, por unanimidad de nueve votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.

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