Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XIII.1o.P.T.7 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EN LA AUDIENCIA RELATIVA EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO DIO LECTURA ÍNTEGRA A AQUÉLLA Y A LOS DATOS DE PRUEBA EN QUE SE APOYA, SIN EXPONER LOS ARGUMENTOS DE SU POSTURA, NI LOS DATOS DE PRUEBA QUE LA ACREDITEN, INFRINGE EL PRINCIPIO DE ORALIDAD Y LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2391

Precedentes

Amparo en revisión 831/2018. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz. Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 33/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 357/2022 en sesión de 26 de enero de 2023, determinaron dejar constancia de que se apartan del criterio contenido en esta tesis, toda vez que el Ministerio Público, en la formulación de la imputación, no tiene que realizar un ejercicio de motivación de manera oral, sino hasta la etapa de solicitud de vinculación a proceso; aunado a que la oralidad no está prevista constitucional y legalmente como principio, sino que se constituye como una herramienta o instrumento para materializar, actualizar y dar eficacia a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio.

→ Más tesis en materia penal