1a. LIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESPECIFICAR LOS TIPOS DE VEHÍCULOS QUE SERÁN OBJETO DEL GRAVAMEN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 176
El precepto referido no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que no contiene vicios de vaguedad conceptual o de ambigüedad terminológica al señalar los objetos sobre los que recae el pago del impuesto. Lo anterior porque en el
primer párrafo del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, vigente en 2003, el legislador empleó el término "vehículos" como género en el que cabe un sinnúmero de especies, mientras que en el párrafo séptimo utilizó, de manera concreta, términos que identifican a diversos tipos de vehículos: automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda. De manera que el legislador no incurre en un vicio del lenguaje al señalar un género y varias especies, pues con ello no produce un problema semántico que pudiera generar inseguridad para el destinatario de la norma, ya que las especies establecidas caben perfectamente en la extensión conceptual de "vehículos", al representar ese concepto su género próximo.
Precedentes
Amparo en revisión 449/2005. José Juan Quinn Lizárraga. 27 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.