2a. XCIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 7o.-B DE LA LEY QUE REGULA ESE IMPUESTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL NO DEFINIR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "DEUDAS" Y AL ILUSTRAR EJEMPLIFICATIVAMENTE ALGUNAS DE ELLAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 374
El principio de legalidad tributaria establecido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, impone el deber jurídico de establecer en un acto formal y materialmente legislativo los elementos esenciales de una contribución, con la finalidad de evitar la arbitrariedad de la autoridad exactora. El referido mandato constitucional no puede ser interpretado al extremo de que el legislador deba definir todos los términos que utiliza en un determinado artículo, sino que es lógico suponer que implícitamente se refiera al uso que normalmente se le da a algún término en el lenguaje cotidiano. Tampoco la referida garantía impide que la ley ejemplifique los términos utilizados enumerando algunos conceptos que se enmarcan dentro de la definición legal. Así, la
fracción V del artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 1996, no viola la garantía de legalidad, al no definir lo que debe entenderse por "deudas" y al ilustrar con la expresión "entre otras" algunas de las que deben reputarse como tales, ya que se advierte que con ello no se está alentando la arbitrariedad de la autoridad exactora, ya que se está recurriendo al sentido que al término se le da en el lenguaje cotidiano.
Precedentes
Amparo en revisión 630/1999. Grupo Transportación Ferroviaria Mexicana, S.A. de C.V. 9 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.