1a. XXII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. LOS ARTÍCULOS 2o. Y 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 425
Conforme al principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las leyes deben precisar los elementos esenciales del tributo para que cualquier persona de entendimiento ordinario sepa a qué atenerse respecto de sus obligaciones fiscales. En ese sentido, se concluye que los artículos
2o. y 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
vigente a partir del 27 de diciembre de 2005, no transgreden dicho principio constitucional, ya que permiten conocer con certeza cuál es el objeto del gravamen, quién debe pagarlo y en qué medida. En efecto, el artículo
1o.
de la Ley mencionada establece que están obligados al pago del tributo quienes enajenen automóviles nuevos o los importen en definitiva al país; por su parte, y respecto a la base del impuesto, el citado artículo 3o. señala la tarifa desarrollada en cuatro columnas en las que se toma en cuenta el precio total de enajenación de los vehículos, señalando un límite inferior, uno superior, una cuota fija y un porcentaje para aplicar al excedente del límite inferior, y finalmente el aludido artículo 2o. dispone que el impuesto se calculará aplicando la tarifa referida al precio de enajenación del vehículo, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de los descuentos, rebajas o bonificaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 375/2008. Autos Populares del Caribe, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.