1a. CLIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 753
El referido principio, contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, exige que todos los elementos del impuesto estén debidamente expresados en la ley, sin dejar margen a la discrecionalidad o arbitrio de las autoridades administrativas. Ahora bien, la circunstancia de que la
fracción I del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, vigente en 2004, establezca que tratándose de vehículos con capacidad para transportar hasta quince pasajeros, los sujetos obligados pagarán el impuesto en términos de la tarifa prevista en la propia disposición legal, no significa que el objeto del impuesto se deje al arbitrio de la autoridad administrativa y, por ende, el indicado precepto legal no viola el citado principio constitucional, en tanto que la capacidad de los vehículos para transportar personas se determina por un órgano técnico especializado desde el momento de su fabricación, lo que pone de manifiesto que dicho elemento no queda a la discreción de la autoridad administrativa, sino que responde a esquemas y especificaciones técnicas determinadas por especialistas en la materia que suplen y complementan el conocimiento de los elementos que el legislador toma en cuenta al expedir la norma tributaria. De manera que dicha circunstancia no genera desconocimiento o incertidumbre para el sujeto del impuesto, pues desde el momento en que decide qué tipo de vehículo desea adquirir, puede conocer y calcular con toda precisión cuál será el impuesto que, en su caso, deberá cubrir en términos de la tarifa prevista en el mencionado artículo 5o.
Precedentes
Amparo en revisión 1091/2005. General Nutrition Centers de México, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.