I.3o.C.43 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
TARIFA PARA CUBRIR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SU FIJACIÓN O MODIFICACIÓN NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2251
El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador y no las autoridades administrativas quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias. Ahora bien, del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación se desprende que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. A su vez, los derechos son definidos como contribuciones establecidas por recibir los servicios que proporciona el Estado, con excepción de los prestados por organismos descentralizados y, en este caso, se trate de contraprestaciones no previstas en la Ley Federal de Derechos. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado, según lo establece el artículo 8o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, pues bien, del título primero de la Ley Federal de Derechos (De los derechos por prestación de servicios), capítulo V (Secretaría de Energía), Sección Única (Actividades Reguladas en Materia Energética), se desprende que la contraprestación por la prestación del servicio público de energía eléctrica no constituye un derecho porque es ministrado por un organismo descentralizado y no se encuentra prevista en la Ley Federal de Derechos. Consecuentemente, la fijación de dicha contraprestación (precio) no se rige por el principio de legalidad tributaria, lo cual significa que los elementos o conceptos integrantes de la tarifa no deben encontrarse, necesariamente, en la ley, para ser válidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/2013. Zapata Hermanos Sucesores, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
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