P./J. 116/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO DEFINE EL OBJETO DE ÉSTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 13
La mencionada ley cumple cabalmente con el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no deja a inducciones o referencias lo que debe entenderse por activo, que constituye el signo de capacidad contributiva elegido por el legislador como objeto del tributo relativo, sino que lo define en forma clara, ya que, por una parte, su artículo
1o.
señala que el objeto del tributo son los activos que se utilicen por los causantes o por terceros, en su caso, en actividades empresariales; y, por otra, que serán considerados como activos, los siguientes: 1. Los activos fijos, gastos y cargos diferidos, de acuerdo con el artículo
2o., fracción II, párrafo primero
; 2. Los terrenos, según lo establecido por el artículo 2o., fracción III; 3. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados, de conformidad con el artículo 2o., fracción IV; y 4. Los activos financieros, en términos de lo previsto por el artículo
4o
. No es óbice para tal conclusión que en este último precepto se emplee la frase "entre otros" en relación con los activos financieros, pues es patente que tal expresión sólo busca ejemplificar el concepto de que se trata, mas no que con su inclusión en el texto normativo se faculte a la autoridad aplicadora a fijar el objeto imponible; por el contrario, la voluntad del legislador ya quedó impresa, por lo que a ese aspecto se refiere en los preceptos antes aludidos, sin que ello entrañe libertad de la exactora para definir uno de los elementos esenciales del tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 2423/96. Impulsora Corporativa de Inmuebles, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 1248/97. Broker Distribución, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 2716/97. Lagg's Tetley, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 2910/97. Grant Prideco, S.A. de C.V. 26 de abril de 1999. Mayoría de diez votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 116/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.