I.7o.T.83 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, NO COMPRENDE EL DETERMINAR LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 859
Los artículos
364, 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo
, establecen un procedimiento meramente administrativo para el registro de una agrupación sindical, de tal manera, que para obtenerlo, no se requiere probar la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores miembros de la agrupación que ostenten un puesto de confianza, ya que esa cuestión sólo compete resolverlo a la autoridad jurisdiccional mediante un juicio laboral, cuando la litis trate sobre la estabilidad del empleo u otras semejantes, pero no es facultad del director general de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para otorgar el registro, determinar esa cuestión, ya que la observancia de lo dispuesto por el artículo
363 de la Ley Federal del Trabajo
acerca de que los trabajadores de confianza no pueden ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores y por ende, no deben formar parte del padrón del sindicato que pretende su registro, de ninguna manera, debe dirimirse en esa vía, pues el artículo
19, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
, precisa cuáles son las facultades de dicho director, entre las cuales no se comprende la anterior, de lo que se evidencia que el citado director, cuenta únicamente con atribuciones administrativas, para verificar el acatamiento de la normatividad en materia de registro de agrupaciones sindicales, pero no para pronunciarse sobre si un puesto por la naturaleza de sus funciones es o no de confianza.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/2005. Director General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Silvia Emilia Sevilla Serna.