2a. LXVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA, EN CUANTO ESTABLECE QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA NO SERÁ ADMISIBLE LA PRUEBA TESTIMONIAL, VIOLA LA GARANTÍA DE DEFENSA PLENA CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 239
El artículo
192 de la Ley de la Propiedad Industrial
, al establecer que en los procedimientos de declaración administrativa (de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa) no será admisible la prueba testimonial, viola la garantía a la defensa plena contenida en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
porque, sin justificación alguna, niega a las partes la posibilidad de ofrecer dicha probanza para demostrar sus pretensiones, no obstante la utilidad que pudiera tener para que el juzgador alcance un conocimiento verdadero de los hechos en esa clase de procesos, y aunque el propio numeral la acepta en su versión escrita, tal modalidad altera su naturaleza al grado que su desahogo en semejantes condiciones -sin la intervención de la juzgadora y de la contraria-, le quita el carácter de prueba plena que la caracteriza y la reduce a un mero indicio, que sólo podría demostrar los hechos que con ella se pretenden mediante su adminiculación con otros medios probatorios.
Precedentes
Amparo en revisión 422/2005. Comercial Frade, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.