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I.1o.A.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CADUCIDAD. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 373, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DEL TÍTULO SEXTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1207

Precedentes

Amparo en revisión 2961/2000. Gelatinas Saro, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Imelda Guadalupe García Sánchez. Amparo en revisión 2101/2000. Fila Usa, Inc. y Fila Sport, S.P.A. 30 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Hugo René Medina Ramos. Nota: Por ejecutoria del 4 de enero de 2024, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 241/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque no obstante que los órganos colegiados contendientes se pronunciaron respecto de la aplicación supletoria de la figura de la caducidad, lo cierto es que lo hicieron con fundamento en distintos ordenamientos legales, uno en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, otro en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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