I.7o.A.126 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD. NO TIENE APLICACIÓN SUPLETORIA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RESPECTO A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1208
La figura de la caducidad regulada en la
fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, no puede ser aplicada en los procedimientos establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial, en razón de que la suplencia de una ley hacia otra, entre otras condiciones, está sujeta a que el ordenamiento a suplir prevea la figura jurídica objeto de la suplencia, exista deficiencia en su reglamentación, para lo cual deberá establecer el cuerpo de leyes que será aplicado, y que no haya contradicción en esa materia entre la legislación a suplir y la que se aplica de manera supletoria, lo que no sucede con la Ley de la Propiedad Industrial, porque ni los artículos
73, 122, 130 y 187
de esa ley, ni el
8o.
de su reglamento prevén la figura de la caducidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2437/2000. Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 29 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.