1a./J. 55/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LO DISPONGA DE OFICIO, SE REQUIERE, COMO PRESUPUESTO, DECLARATORIA EN EL ASUNTO POR PARTE DEL JUEZ DE DISTRITO O TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN SOBRE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA SU CUMPLIMIENTO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 63
Si se toma en consideración, por un lado, que conforme a las adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Amparo, del 31 de diciembre de 1994 y 17 de mayo de 2001, respectivamente, vigentes a partir del 18 de mayo siguiente, en todos los asuntos resueltos antes y después de que entraran en vigor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades para disponer de oficio el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso y, por otro, que los únicos facultados para saber cuándo se dan tales afectaciones son el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito que hayan emitido la ejecutoria de amparo, por ser quienes tramitan el procedimiento de ejecución a que alude el artículo
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de la citada Ley, resulta inconcuso que a fin de que el más Alto Tribunal de la nación pueda disponer oficiosamente dicho cumplimiento es menester que, como presupuesto, exista declaratoria en el asunto del Juez de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia sobre la imposibilidad material para su acatamiento, pues sólo así existirá certeza de que la ejecución del fallo causaría las afectaciones graves a la sociedad o a terceros a que alude el precepto citado.
Precedentes
Incidente de inejecución 497/2000. Atilano Candelario Torres. 19 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Incidente de inejecución 144/96. Alfredo Linaje Treviño. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Incidente de inejecución 17/91. José Sánchez Balbuena. 12 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña.
Incidente de inejecución 30/2000. Antonio Sampedro Rodríguez. 25 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Incidente de inejecución 84/2003. Agustín Quechol Poblano y otro. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz. J. Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 55/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil cinco.