V.2o.66 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD. LO ES LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CUANDO RESUELVE UNA QUEJA O RECLAMACIÓN CONTRA EL APERCIBIMIENTO O CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 762
La determinación mediante la cual la Comisión Federal de Electricidad, resuelve la queja o reclamación prevista en el artículo
42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, promovida contra el apercibimiento o corte del suministro de energía eléctrica, derivado de un procedimiento de verificación en los aparatos de medición correspondientes, afecta unilateralmente la esfera jurídica del gobernado, y revela que dicho organismo actúa como autoridad, ejerciendo sus facultades de decisión, estatuidas en el artículo
26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, y por ende, constitutiva de una potestad administrativa, por lo que es un acto impugnable mediante el juicio de nulidad, al actualizarse la hipótesis contenida en la
fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, por constituir una determinación que resuelve un procedimiento administrativo, de las referidas en el numeral
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/2004. Lorenzo Gámez Murrieta. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.