VII.3o.C.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. LA RECLAMACIÓN NO FORMULADA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PUEDE INTERPONERSE EN EL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS QUE CONCEDE EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 757
El citado precepto, previene que cualquier reclamación sobre los alimentos provisionales que se decreten en el auto por el que se admite a trámite el juicio respectivo, podrá formularse dentro del escrito de contestación a la demanda. De esta forma, si el vocablo "podrá" implica la existencia de una facultad potestativa, esto sólo puede traducirse en que el interesado no necesariamente debe interponer la reclamación contra los alimentos provisionales en el escrito de contestación a la demanda, lo que, de ninguna manera significa que si lo hace en escrito por separado no pueda hacerlo dentro del término de nueve días que, para la contestación a la demanda, concede el propio artículo
210
. Menos aún, significa que por la circunstancia de que el referido precepto legal sea omiso en establecer cuál es el término dentro del que se debe interponer la reclamación cuando se haga en diverso escrito al de la contestación a la demanda, deba operar el plazo genérico de tres días. Admitir tal pretensión, implicaría restringir el plazo que expresamente otorga la pluricitada norma para reclamar la pensión alimenticia provisional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/2005. 4 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretario: Jesús García Montiel.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 91/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 192/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 11, con el rubro: "
ALIMENTOS PROVISIONALES Y SU ASEGURAMIENTO. LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE LOS DECRETA PUEDE INTERPONERSE DENTRO DEL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS, INCLUSO CUANDO SE HACE VALER EN ESCRITO DIVERSO AL DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA (INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ).
"