P. XV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU READSCRIPCIÓN A UNA DIVERSA ÁREA O UNIDAD UBICADA EN LA MISMA POBLACIÓN PUEDE REALIZARSE UNILATERALMENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO SE MODIFIQUEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE VENÍAN LABORANDO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 11
Si bien es cierto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no limita ni restringe las atribuciones de los titulares del vínculo laboral para readscribir unilateralmente a un servidor público a una diversa área o unidad que se ubique en la misma población, también lo es que aun cuando pueda darse una readscripción de esa naturaleza, ésta no debe afectar las condiciones en que aquél venía prestando sus servicios, entre las que destacan, conforme al artículo
15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, los servicios prestados, la duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones.
Precedentes
Conflicto de trabajo 2/2003-C. Suscitado entre Amelia Maura Espinal González y la Directora General de Desarrollo Humano y otros. 21 de febrero de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XV/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil cinco.