P. XIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UNA READSCRIPCIÓN CUANDO SE LES COMISIONA POR TIEMPO INDEFINIDO PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN UN ÁREA O LUGAR DE TRABAJO DIVERSO AL EN QUE ORDINARIAMENTE LABORAN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 12
Aun cuando la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no distingue expresamente entre la comisión y la readscripción de un servidor público, de los artículos
157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
se advierte la voluntad del legislador de considerar a la comisión como un acto en virtud del cual se le autoriza para que temporalmente desarrolle una actividad fuera de su centro cotidiano de trabajo. En cambio, la readscripción de un servidor público implica una modificación definitiva del área o unidad en la cual prestaba sus servicios, y se distingue de la comisión por ser definitiva y no temporal. En consecuencia, si a un servidor público del Poder Judicial de la Federación se le comisiona por tiempo indefinido para prestar sus servicios en un área o lugar de trabajo diverso al en que laboraba ordinariamente, no se está en presencia de una comisión, sino de una readscripción.
Precedentes
Conflicto de trabajo 2/2003-C. Suscitado entre Amelia Maura Espinal González y la Directora General de Desarrollo Humano y otros. 21 de febrero de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XIV/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil cinco.