I.9o.T. J/47 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. LAS JUNTAS NO ESTÁN OBLIGADAS A ORDENAR AL PERITO QUE SE CONSTITUYA EN EL LUGAR DONDE EL TRABAJADOR PRESTÓ SUS SERVICIOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 915
El artículo
782 de la Ley Federal del Trabajo
establece que la Junta "podrá" ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad y que requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate; pero el vocablo "podrá" no debe entenderse en el sentido de suplir en sus obligaciones procesales a las partes, sino para que, en dado momento, no quede paralizado el procedimiento laboral; por tanto, cuando se trate de demostrar el padecimiento de enfermedades, la prueba idónea para acreditar su profesionalidad es la pericial médica, misma que al ofrecerse, en el cuestionario correspondiente, se indican los puntos sobre los que debe versar; de ahí que ello no autoriza a la Junta laboral a ordenar de manera oficiosa, las diligencias necesarias a efecto de que el perito se constituya en el centro de trabajo donde el actor laboró, con la finalidad de que realice estudios tendientes a establecer el nexo causal requerido y así acreditar la pretensión reclamada, porque de hacerlo así, la autoridad estaría sustituyendo al actor en sus obligaciones procesales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10749/2002. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco E. Orozco Vera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Patricia Hernández Sandoval.
Amparo directo 12349/2002. 11 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco E. Orozco Vera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Elsa Sáyago Mora.
Amparo directo 12889/2002. 15 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretario: Miguel Ángel Rivas León.
Amparo directo 2319/2003. 19 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretaria: María Guadalupe Hernández Jiménez.
Amparo directo 3389/2003. 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretaria: Patricia Hernández Sandoval.
NOTA: Sobre el tema tratado la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 165/2002-SS, que fue declarada sin materia, toda vez que sobre el punto de contradicción consistente en "establecer si las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, a ordenar, de oficio, que los peritos de las partes se constituyan al centro de trabajo o lugar donde se desempeñó el trabajador con la finalidad de acreditar la relación causa efecto entre las enfermedades que le hayan sido diagnosticadas y el medio ambiente laboral, cuando en los dictámenes rendidos no se haya anexado el resultado de la visita a dicho lugar para determinar el origen de esos padecimientos" existe la tesis 2a./J. 29/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 401, que lleva por rubro y texto en lo conducente: "
ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE ÉSTA Y EL MEDIO EN EL CUAL EL TRABAJADOR PRESTE O HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS, NO REQUIERE NECESARIAMENTE DE LA PRESENCIA DEL PERITO MÉDICO EN EL LUGAR, EMPRESA O ESTABLECIMIENTO
." (...) Lo anterior, sin demérito de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje actúen, en los términos previstos en el artículo 782, de la ley de la materia, en el sentido de ordenar con citación de las partes, el examen de lugares o reconocimiento por peritos, a fin de practicar las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad.".