III.2o.T.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN DE TRABAJO. LA CONFESIÓN FICTA A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES O PERSONAS QUE POR SUS FUNCIONES DEBAN CONOCER LOS HECHOS IMPUTADOS ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA, SI ES OBJETO DE LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN Y NO SE ENCUENTRA CONTRADICHA POR ALGUNA OTRA PRUEBA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2098
El artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
prevé que las partes podrán solicitar se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes o personas que por sus funciones deban conocer los hechos que se les imputan, cuando éstos les sean propios y se les haya atribuido en la demanda o contestación. Consecuentemente, la confesión ficta de éstos es suficiente para acreditar la existencia de una relación laboral, si las posiciones articuladas por el trabajador están encaminadas a demostrarla y tal probanza no se encuentra contradicha por alguna otra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1158/2011. 26 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Valdivia Hernández. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: Francisco Torres Sánchez.