VII.2o.P.38 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL. PARA GOZAR DE ESE BENEFICIO NO ES NECESARIO QUE EL SENTENCIADO OTORGUE UNA GARANTÍA, CUANDO EN EL PROCESO SE LE CONCEDIÓ LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO PROTESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1562
Si durante el proceso, el Juez de primera instancia concedió a la sentenciada la libertad provisional bajo protesta, y estimó que de acuerdo a las características del delito y a sus condiciones personales no era necesario que otorgara garantía alguna para asegurar su comparecencia ante la autoridad judicial cada vez que fuera requerida por ella, resulta incorrecto que al dictarse la sentencia condenatoria, le exija que garantice dicha comparecencia, a fin de que pueda gozar del beneficio de la suspensión condicional, pues debe estimarse que operan las mismas circunstancias por las cuales inicialmente consideró innecesario solicitarle una garantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/2005. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Silvia Mónica Solís Sanavia.
Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número VII.2o.P.42 P, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1924, de rubro: "
SUSPENSIÓN CONDICIONAL. EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A FIJAR GARANTÍA PARA SU OTORGAMIENTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN EL PROCESO SE HAYA CONCEDIDO LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO PROTESTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
."