I.4o.C.90 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGUROS. SI EL INTERMEDIARIO DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS OMITE EFECTUAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA APLICAR LOS CARGOS CORRESPONDIENTES QUE CUBRAN EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO, TAL OMISIÓN REDUNDA EN PERJUICIO DE LA ASEGURADORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1548
Si el pago de la prima del seguro se haría a través de un intermediario mediante la aplicación de cargos a una tarjeta de crédito o a una cuenta bancaria, la obligación del deudor se limita a mantener los fondos o el crédito suficiente para efectuar los descuentos respectivos. Si el intermediario injustificadamente omite hacer los cargos a favor de la institución de seguros, teniendo autorización para ello, esa omisión redunda en su perjuicio y de la aseguradora, aun cuando no sea atribuible directamente a ésta, toda vez que la responsabilidad de la intermediaria no la libera en forma alguna de las obligaciones que contrajo derivadas del contrato de seguro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7584/2004. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos.