I.3o.C.198 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉS. GARANTÍA COLATERAL DEL FACTORAJE FINANCIERO Y SU DISTINCIÓN DE AQUELLOS QUE CONSIGNAN LOS CRÉDITOS TRANSMITIDOS POR EL CLIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1216
El artículo
45-G de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, previene la suscripción de pagarés como garantía colateral que suscribe el cliente para documentar las obligaciones que asume con motivo del contrato de factoraje financiero. Ello, porque conforme al sentido literal de esa disposición, los clientes que celebren contrato de factoraje pueden suscribir a la orden de la empresa de factoraje, pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas, y debe hacerse constar en ellos su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados; mientras que el contrato de factoraje tiene por objeto principal la transmisión de créditos relacionados a proveduría de bienes o servicios, o ambos, a cambio de un precio determinado o determinable, que no estén vencidos y que se encuentren documentados entre otros, en títulos de crédito, como es el pagaré, y que es de origen distinto al pagaré que como garantía colateral puede suscribir el cliente a la orden de la empresa de factoraje. Luego, el origen de los pagarés es distinto, porque unos pueden derivar de la suscripción que realiza el cliente a la orden de la empresa de factoraje, y otros que en sí mismos son los títulos de crédito objeto de la transmisión a cambio de un precio determinado o determinable. De ese modo, el pagaré puede ser garantía colateral, que ha de estar suscrito por el cliente, a la orden de la empresa de factoraje, y en él tiene que constar su procedencia, esto es, que el adeudo que consigna proviene de un contrato de factoraje financiero, para quedar suficientemente identificado con éste, dada la vinculación que guarda en su calidad de garantía. Así, quedan distinguidos los pagarés que se regulan por lo dispuesto en el artículo 45-G de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de los documentos que consignen los créditos transmitidos por el cliente a la empresa de factoraje financiero; y aunque ambos guardan relación con el contrato de factoraje, tienen distinto origen, y sólo los primeros precisan de la identificación suficiente que los vincule con el contrato, mientras que los otros siempre serán créditos que estarán endosados en propiedad por el cliente a favor de la empresa de factoraje.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11230/98. Factoring Inverméxico, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Inverméxico. 26 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.