I.5o.C.38 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTORAJE FINANCIERO. PAGARES RELACIONADOS CON CONTRATO DE. POR SI SOLOS, SON INEFICACES PARA FUNDAR LA ACCION EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 939
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito en su artículo
45-G
prevé la suscripción de pagarés como garantía colateral del negocio financiero que les da origen, los cuales difieren de los pagarés ordinarios y se encuentran vinculados indisolublemente al negocio causal, sin que ello implique la derogación del principio general contenido en el numeral
167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, ya que el título no deja de tener la incorporación del crédito, ni su literalidad, y sólo se encuentra relacionado con el negocio causal, de tal forma que una acción cuyo objetivo sea obtener el pago del adeudo, sólo puede instaurarse con la aportación conjunta del contrato, el certificado del contador de la institución y los pagarés, pues éstos únicamente constituyen como se dijo, una garantía colateral del crédito plasmado en el contrato principal que les dio origen, y siendo similar el referido artículo 45-G de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito al
325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, que regula, entre otros, los contratos de crédito refaccionario, las consideraciones vertidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis publicadas en el volumen 59 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, páginas 27 y 47, bajo los rubros: "
CREDITO REFACCIONARIO. LA LEGITIMACION EN CAUSA SE FUNDA EN EL CONTRATO PRINCIPAL Y NO EN LOS PAGARES DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE APERTURA DE
" y "
CREDITO REFACCIONARIO, PAGARES DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE APERTURA DE
", en relación con el dispositivo citado en último término, deben aplicarse también en relación con el contrato de factoraje financiero, al que alude el primero de los mencionados preceptos, por lo que es dable concluir que el título ejecutivo lo constituye tanto el contrato de factoraje financiero, como el certificado del contador de la institución y, en su caso, los pagarés que se hubiesen suscrito, pero de ninguna manera estos últimos pueden, por sí solos, fundar la acción ejecutiva mercantil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/96. José Luis Rodríguez Grayeb. 22 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: José Rojas Aja. Disidente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.