IV.2o.T.94 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS RETENIDOS. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO HAYA RECLAMADO SU PAGO DESDE LA ÉPOCA EN QUE SE ACTUALIZÓ EL DERECHO A EXIGIRLOS, POR SÍ SOLO NO LOS HACE INVEROSÍMILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1544
Cuando el trabajador reclama el pago de salarios retenidos y la Junta, por el tiempo en que exige su pago, considera que resulta inverosímil por no haberlos demandado oportunamente, sino mucho tiempo después al ejercitar la acción de reinstalación por despido, dicha determinación es ilegal porque, en primer término, corresponde a la patronal acreditar el pago de los salarios que se dicen retenidos, pesando en su contra la presunción de certeza de su adeudo; y, en segundo, no puede considerarse inverosímil su reclamo, en virtud de que conforme la experiencia y la razón hay trabajadores que no formulan su demanda o la retardan por diversas causas, ya sea por ignorancia de sus derechos, por temor a perder el trabajo, o por dificultades para litigar, de manera que de esa sola circunstancia, sometida a las reglas del conocimiento derivadas de la práctica y la observación, se advierte que sí es factible que el trabajador haya dejado transcurrir el tiempo sin que hiciera valer su reclamo; cuestión distinta sería que, además del tiempo transcurrido entre la fecha en que se hizo exigible el pago de los salarios retenidos y aquella otra en que demanda, existieran circunstancias discordantes con la naturaleza humana, que analizadas conforme a la razón llevaran a concluir sobre su inverosimilitud, como sucede cuando la retención del salario es de manera prolongada y continua, de tal suerte que no resulta creíble que el trabajador haya logrado subsistir y satisfacer sus necesidades más elementales sin percibir salario, pero no como en los casos en el que el trabajador durante algunos periodos distintos a los que se refieren los de salarios retenidos percibió sus salarios, con los cuales resulta creíble que pudo subsistir y satisfacer sus necesidades apremiantes, aun cuando no se le hayan pagado los salarios retenidos reclamados. Al respecto, resulta aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 248, de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 199 del Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "
HORAS EXTRAS, EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO LAS HAYA RECLAMADO, POR SÍ SOLO NO HACE INCREÍBLE QUE LAS HUBIERE LABORADO
."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 836/2004. Francisco Javier Guzmán Hernández. 11 de febrero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Angelina Espino Zapata.