XIX.2o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS DEVENGADOS. CUANDO SU RECLAMO SE BASA EN HECHOS QUE RESULTAN INVEROSÍMILES, ES IMPROCEDENTE SU PAGO AUN CUANDO EL PATRÓN NO HAYA ACREDITADO HABERLOS CUBIERTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1792
Si en el juicio laboral el trabajador reclama del patrón, entre otras prestaciones, el pago de salarios devengados por un periodo prolongado, argumentando circunstancias poco creíbles o inverosímiles, verbigracia, que no se le cubrieron los salarios durante un lapso de ocho meses, aun cuando el patrón no haya acreditado haberlos cubierto debe absolvérsele de tal reclamo, pues no resulta creíble que una persona labore de manera normal sin percibir salario alguno y menos durante un periodo tan prolongado, dada la necesidad que tiene cualquier trabajador de recibir su sueldo para subsistir; consecuentemente, la Junta que en términos del artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
, está obligada a dictar los laudos a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, debe declararlo improcedente por estar fundado en hechos inverosímiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/2006. Rosa Villarreal de la Cruz, como propietaria de Muebles y Maderas Mejorado. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.