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1a./J. 43/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 447

Precedentes

Aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 110/2003-PS, entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal (actualmente Primero) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Primer Circuito. 13 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Tesis de jurisprudencia 43/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver, por unanimidad de cinco votos, la aclaración de la tesis jurisprudencial 43/2004-PS, en sesión de fecha trece de abril de dos mil cinco. Nota: Por resolución de 13 de abril de 2005, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 110/2003-PS , se aclaró la tesis de jurisprudencia que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 426 , para quedar redactada en los términos que anteceden.