1a./J. 43/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 426
De lo que señala el artículo
116 del Código Penal para el Distrito Federal
, en relación con los diversos artículos
57, 80, 81, 82, 87, 90 y 91 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, se concluye que el cómputo del plazo de dos años para que opere la prescripción de la reparación del daño que prevé el mencionado artículo 116, inicia a partir del día siguiente al en que se notifique al ofendido la ejecutoria de la resolución, bien sea por medio de la publicación correspondiente o personal, según corresponda al caso, pues de acuerdo con lo establecido por el código adjetivo referido, todas las resoluciones deben ser notificadas.
Precedentes
Contradicción de tesis 110/2003-PS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal (actualmente Primero) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Primer Circuito. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Tesis de jurisprudencia 43/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro.
Nota: Por resolución de 13 de abril de 2005, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de
aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 110/2003-PS
, se aclaró la presente tesis de jurisprudencia para quedar redactada como aparece en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 447
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