2a./J. 51/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. LAS SOCIEDADES CONTROLADAS DEBEN CUBRIR A LA CONTROLADORA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS QUE PROVENGAN DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57-N, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 484
En virtud de que la sociedad controladora constituye el sujeto pasivo del impuesto generado sobre el resultado fiscal consolidado, es evidente que dentro de las relaciones jurídicas derivadas del consentimiento y de la autorización para consolidar está el derecho que tiene para exigir de las controladas la entrega de un monto igual a los pagos provisionales y al impuesto del ejercicio que hubieran causado en caso de no haber consolidado, en la proporción en que su utilidad o pérdida fiscal esté consolidada, con la finalidad de proveerle de recursos para cubrir los pagos provisionales y el impuesto generado, como se desprende del artículo
57-N, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, el cual prevé una dualidad de obligaciones por parte de las sociedades controladas, pues por una parte, deben entregar a la controladora el impuesto que corresponda a la participación consolidable al cierre del ejercicio de que se trate y, por la otra, deben enterar a las oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el impuesto correspondiente a la parte que no consolida, es decir, el relativo a la parte minoritaria. De lo expuesto se sigue que el indicado precepto, en concordancia con los diversos
57-H, fracción II, inciso c) y 57-H bis, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, señala de manera expresa la obligación de que las controladas entreguen a la controladora el pago del impuesto diferido por distribución de dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, por lo que no es dable aplicar el artículo
10-A
del mismo ordenamiento, pues éste prevé la regla general respecto del mecanismo para calcular, entregar y enterar ese impuesto con relación a las personas morales ajenas al régimen de consolidación fiscal.
Precedentes
Contradicción de tesis 157/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Tercero y Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 51/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en su sesión privada celebrada el quince de abril de dos mil cinco.