1a. XXXVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL IMPONER A LAS PERSONAS FÍSICAS LA OBLIGACIÓN DE ACUMULAR LOS INTERESES REALES A SUS DEMÁS INGRESOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 471
La disposición mencionada, al establecer que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales obtenidos en el ejercicio de que se trate, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que dicho ingreso acumulable, conforme lo exige el artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, atiende a la capacidad contributiva de los causantes, pues el establecimiento de esa medida acumulativa se ajusta a su capacidad de riqueza en función de su potencialidad para contribuir al gasto público, debiendo considerarse que el pago del impuesto está en proporción con dicha capacidad económica en la medida en que deben atender, según sea el caso, tanto a una cuota fija a aplicar entre un límite y otro, como al excedente del límite inferior en un porcentaje, de conformidad con la tabla que señala el artículo
177
de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión 29/2005. Walter Markmann Villamil. 2 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.