1a. XXXVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL IMPONER A LAS PERSONAS FÍSICAS LA OBLIGACIÓN DE ACUMULAR LOS INTERESES REALES A SUS DEMÁS INGRESOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 470
La disposición mencionada, al establecer que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales obtenidos en el ejercicio de que se trate no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, toda vez que el artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
no hace referencia a dos grupos distintos de contribuyentes -los que sólo perciben intereses, y los que perciben éstos más otro tipo de ingresos adicionales-, sino que alude a una sola categoría de sujetos pasivos del tributo, esto es, a personas físicas obligadas a acumular la totalidad de sus ingresos, los cuales reciben el mismo trato por parte de la norma, en la medida en que todos están obligados a acumular la totalidad de sus ingresos, sin distinción; de ahí que en concordancia con el citado principio constitucional, los contribuyentes de un mismo impuesto guardan una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
Precedentes
Amparo en revisión 29/2005. Walter Markmann Villamil. 2 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.