P./J. 37/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PARTICIPACIONES FEDERALES. EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 1982, NO VULNERA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1200
El citado Reglamento no vulnera el ámbito competencial que el artículo
115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
confiere a las Legislaturas de los Estados para determinar anualmente las bases, montos y plazos en que distribuirá a los Municipios las participaciones federales que les corresponden, toda vez que no concede competencia a la Federación para determinar tales aspectos; en su caso, ésta tiene la obligación de hacer el pago de las obligaciones contraídas e incumplidas por los Estados y por los Municipios, garantizadas por éstos con la afectación de dichas participaciones a título de descuento. Además, tales descuentos se efectúan previa determinación que de las participaciones correspondientes a los Municipios realizan las Legislaturas de los Estados, por lo que se llevan a cabo sobre lo que materialmente recibe el Municipio y no respecto de lo que se planea recibir.
Precedentes
Controversia constitucional 35/2002. Municipio de Mexicali, Estado de Baja California. 4 de abril de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Agustín Tello Espíndola, Marat Paredes Montiel y Makawi Staines Díaz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de mayo en curso, aprobó, con el número 37/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil cinco.