Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/178450
1a./J. 37/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 178450
- Clave de tesis
- 1a./J. 37/2005
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 203
HEREDEROS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA, SI NO ESTÁ EN FUNCIONES EL INTERVENTOR O EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN, O ÉSTOS SE NIEGAN A PROMOVERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 203
Conforme al artículo
24 del Código de Procedimientos Civiles
de esa entidad federativa, para que los herederos puedan ejercer las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa hereditaria, se requiere que se dé alguna de las condiciones siguientes: 1) que no esté en funciones el interventor o el albacea de la sucesión, o 2) que éstos sean requeridos judicial o notarialmente para que deduzcan esos actos, y rehúsen o descuiden deducirlos. Por ende, en caso de que un acto de autoridad llegare a afectar los bienes hereditarios, y el interventor o el albacea de la sucesión no estén en funciones, o bien, en el evento de que éstos sean requeridos judicial o notarialmente para que como representantes de la sucesión deduzcan las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, y rehúsen o descuiden deducirlos, es evidente que cualquiera de los herederos está legitimado para promover el juicio de amparo contra aquel acto de autoridad al estar facultados legalmente para ello, y en virtud de que los bienes que forman parte de la masa hereditaria les pertenecen en común, mientras no se haga la división.
Precedentes
Contradicción de tesis 65/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Tesis de jurisprudencia 37/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil cinco.
Tesis relacionadas
- HEREDEROS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA, SI NO SE HA DESIGNADO INTERVENTOR O ALBACEA DE LA SUCESIÓN, O SI ÉSTOS SE NIEGAN A PROMOVERLO, PREVIO REQUERIMIENTO EFECTUADO POR EL HEREDERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
- AGENTES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO. SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN LOS PROCESOS DONDE REPRESENTEN A MENORES, INCAPACES, AUSENTES E IGNORADOS.