III.5o.C.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AGENTES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO. SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN LOS PROCESOS DONDE REPRESENTEN A MENORES, INCAPACES, AUSENTES E IGNORADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1202
De los artículos
4o. de la Ley de Amparo
,
54 de la Constitución Política del Estado de Jalisco
;
68 ter, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles
;
3, fracción II, inciso c), 18, fracción III, y séptimo transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social
;
17, fracciones IV y V, 21, fracciones I y II, y 38, fracciones I y VI, del Reglamento Interior
de la referida procuraduría, todos de esta entidad, se advierte que sus agentes no solamente se encuentran facultados para velar por los intereses de la sociedad y la familia, sino que tienen el deber de representar y tutelar los derechos e intereses de menores, incapaces, ausentes o ignorados en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte, de lo que se sigue que dichos funcionarios tienen la posibilidad de actuar a nombre de aquéllos y, por ende, ejercer las acciones que correspondan en su defensa, entre las que se encuentra el juicio de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/2012. Agente Social de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.