III.1o.C.180 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AGENTES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE MENORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2062
De la interpretación de los artículos
4o. de la Ley de Amparo
,
54 de la Constitución Política
,
68 ter del Código de Procedimientos Civiles
,
3o., fracción II, inciso c) y 18, fracción III, ambos de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social
, todos del Estado de Jalisco y
17, fracciones IV y V, 20, fracciones II y VI, y 38, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Procuraduría Social
se pone de manifiesto con toda claridad que los agentes de la Procuraduría Social no sólo deben velar por los intereses de la sociedad como normalmente sucedía con el Ministerio Público en los asuntos del orden familiar (cuya participación fue sustituida con la intervención de la procuraduría a que se hace referencia, como se advierte del artículo
séptimo transitorio
de la invocada ley orgánica), sino que tienen la obligación de representar y tutelar los derechos e intereses de menores, incapaces, ausentes, e ignorados en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte, lo que amplió las facultades de dichos agentes, otorgándoles la posibilidad de actuar a nombre de los infantes, lo que se traduce en el hecho de que pueden ejercer las acciones que correspondan en su defensa, ya que deben vigilar que se respeten las garantías individuales de sus representados, según se advierte de la disposición expresa contenida en el mencionado artículo 38; por tanto, es inconcuso que los agentes citados sí se encuentran legitimados para promover demanda de amparo en representación de menores, pues sólo de esta manera se podrá vigilar que se respeten sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia M. Sánchez Rodelas.
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