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P./J. 147/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 2/98-PL. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 24 de octubre de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 147/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 24/92 citada, aparece publicada, con el número 244, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 164.

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