II.2o.C.464 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DECRETA LA DESERCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, Y A SU VEZ DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA INICIAL COMBATIDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1548
La correcta y objetiva interpretación de los numerales
44, 46 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
, conlleva a determinar que el amparo directo procede únicamente respecto de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y respecto de las cuales la ley no prevea recurso ordinario alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, de donde se sigue que si en un asunto del orden civil el acto reclamado se hace consistir en el acuerdo a través del cual la autoridad responsable decreta la deserción del recurso de apelación interpuesto por el ahora quejoso contra la sentencia de primera instancia que decidió el fondo sustancial, y a su vez la declara ejecutoriada, en ese particular no se actualizan los supuestos de los preinvocados numerales 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, sino lo dispuesto por el artículo
114, fracción III
, de la ley de la materia, el cual prevé que: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito: ... III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido ...", por lo que si ello es así, entonces la competencia para conocer de la demanda de garantías de que se trata indiscutiblemente radica en un Juzgado de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/2004. Genaro Sánchez Aguilar. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.