XIV.2o.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PARA SU PROCEDENCIA, CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE ALGUNOS BIENES QUE AUN ESTANDO EMBARGADOS, NO FORMARON PARTE DE REMATES ANTERIORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1685
El artículo
114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en su fracción III
, contiene como regla general sobre la procedencia del amparo indirecto contra los actos de ejecución de sentencia, que éste podrá promoverse para combatir la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, la cual, de acuerdo con los diversos criterios jurisprudenciales, se entiende como aquella en que se reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o convenio que contiene la calidad de cosa juzgada o, en su caso, la que declare la imposibilidad material o jurídica de darle cumplimiento y, como regla específica, que tratándose de remates, la última resolución será aquella en que se aprueben o desaprueben. Ahora bien, dentro del procedimiento de adjudicación encontramos que pueden darse cuestiones autónomas y destacadas de la ejecución propiamente dicha, como lo es el incidente de prescripción respecto del derecho del actor para rematar predios que, embargados, no forman parte de una subasta anterior, pues tal cuestión no pudo formar parte de aquella venta pública ya concluida con el correspondiente auto aprobatorio, dado que no había transcurrido el término previsto en la ley para su actualización; y en atención a que esta figura al constituir un acto procesal autónomo e independiente porque no forma parte del procedimiento señalado en la ley que culmina con una adjudicación, entonces no podrá incluirse en las cuestiones que estudiará el Juez de la causa para aprobar un futuro remate, ya que en el auto relativo examinará sólo la serie de eventos (avalúo, convocatoria y celebración de la almoneda) que conforman su legal tramitación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 312/2002. Impulsora Karibean, S.A. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.