IV.3o.A.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA AL DE PRIMER GRADO REVOCAR SU DETERMINACIÓN Y EN SU LUGAR, DECLINAR LA COMPETENCIA A DIVERSA AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2347
Conforme a la
fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República
, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. En ese tenor, la resolución del juzgador de segunda instancia que ordena al de primer grado revocar su determinación y en su lugar declinar la competencia a diversa autoridad, no participa de la nota requerida referente a la ejecución de imposible reparación, toda vez que será cuando aquella ante quien se propone su conocimiento se pronuncie en torno a ello, en que el acto podrá adquirir tal naturaleza, pues es posible que no la acepte y surja entonces un conflicto de competencia; circunstancia ésta que hace considerar que el acto aún no reviste la característica mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/2005. Luis J. Galán Wong. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.