2a. XL/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SI EL TITULAR DEL ÓRGANO DE AUTORIDAD RESPECTO DEL QUE SE PLANTEA AQUÉLLA, HACE MANIFESTACIONES EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARÓ EXISTENTE LA REPETICIÓN DENUNCIADA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE EXAMINARLAS EN RESPETO A SU GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 101
El artículo
108 de la Ley de Amparo
regula la tramitación y resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado ante la autoridad que conoció del amparo, estableciendo que si la resolución de ésta fuere en el sentido de que existe repetición, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia o, de otro modo, sólo lo hará a petición de la parte que no estuviere conforme, para que, en ambos casos, determine si procede imponer la sanción prevista en el artículo
107, fracción XVI, de la Constitución
. Por lo anterior, aun cuando el referido precepto legal no establezca expresamente la oportunidad a cargo de la autoridad responsable de realizar manifestaciones en torno a la resolución del Juez de Distrito, en que determinó la existencia de la repetición del acto reclamado, dado que este alto tribunal debe decidir si es el caso destituir a la responsable de su cargo y consignarla penalmente, actos estos de naturaleza privativa de los derechos inherentes al desempeño de su actividad, así como de su libertad personal, es menester ocuparse de los argumentos que exprese en defensa de su actuar, en respeto a la garantía de audiencia prevista en el artículo
14, párrafo segundo, de la Constitución
.
Precedentes
Repetición del acto reclamado 11/96. Martha Cruz Jove García. 5 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.