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2a./J. 100/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPEDIMENTO. LAS MANIFESTACIONES OFENSIVAS EXPRESADAS POR ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL JUZGADOR NO CONSTITUYEN, POR REGLA GENERAL, UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE PUEDA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 991

Precedentes

Contradicción de tesis 401/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa y Quinto en Materia Civil, ambos del Tercer Circuito, Primero en Materia Civil del Segundo Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 22 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 6/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 10/2015 y 11/2015. Tesis de jurisprudencia 100/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil dieciocho. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 63/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, “porque los precedentes que las originaron tienen diferencias relevantes, que no permiten concluir que efectivamente exista divergencia en los criterios materia de esta denuncia.”

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