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III.6o.A.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. BASTA QUE EL JUZGADOR MANIFIESTE SU POSICIÓN PERSONAL FRENTE AL ABOGADO O AUTORIZADO DEL QUEJOSO EN UN DIVERSO JUICIO O PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN TRÁMITE EN EL QUE SEA PARTE, PARA QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1095

Precedentes

Impedimento 18/2018. Mario Alberto Domínguez Trejo. 30 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretaria: Irma Ruiz Sánchez. Impedimento 64/2018. Mario Alberto Domínguez Trejo. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretario: Juan José Magaña Ornelas. Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 31/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es posible advertir un punto de choque entre las ejecutorias emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes."

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