VI.1o.C.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS POR HABERSE INTERPUESTO UNA QUEJA. INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE PREVÉ LA LEY DE AMPARO, CONTRA DIVERSA DETERMINACIÓN TOMADA EN ESE MISMO ACUERDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1467
El artículo
101 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
establece: "En los casos a que se refiere el artículo
95, fracción VI
, de esta ley, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, en los términos del artículo
53
, siempre que la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia, o cuando al resolverse el juicio en lo principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja.". A su vez, el artículo 53 a que se refiere dicho precepto, textualmente dice: "Luego que se suscite una cuestión de competencia, las autoridades contendientes suspenderán todo procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión que se continuará tramitando hasta su resolución y debida ejecución.". De la interpretación armónica de ambas disposiciones legales, se desprende que la suspensión de todo el procedimiento del juicio de garantías, que procede realizar al encontrarse interpuesta la queja a que se refiere el artículo 95, fracción VI, que es de aquellas cuya resolución pueda influir en la sentencia, únicamente excluye lo relacionado con el incidente de suspensión de los actos reclamados, y si en el mismo acuerdo donde ordena el Juez la suspensión del procedimiento se acuerda otra cuestión solicitada por alguna de las partes, con lo que puede resultar afectada alguna de ellas, para poder interponer el recurso procedente deberá esperar a la reanudación del procedimiento, toda vez que en tanto subsista su suspensión, no pueden correr los términos legales para su impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/2001. Manuel Cerdeira Soto. 24 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 49/2008-PL
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 602, con el rubro: "
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU INTERPOSICIÓN NO IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE GARANTÍAS
."