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1a./J. 22/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES EL DE CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 98, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1251

Precedentes

Contradicción de tesis 356/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 13 de febrero de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 73/2014, en el que, al analizar la oportunidad del recurso de queja de su conocimiento, respecto de un proveído de igual naturaleza, en el que la responsable desechó como notoriamente improcedente una demanda de amparo directo, sostuvo que la queja podía interponerse "en cualquier tiempo", de conformidad con la fracción II del artículo 98 de la Ley de Amparo, porque la resolución recurrida "negó tramitar la demanda de garantías". El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al resolver el recurso de queja 40/2016 en el que sostuvo que el auto dictado por la autoridad responsable en el que se niega a admitir a trámite la demanda de amparo directo, por considerarla improcedente, encuadra en la hipótesis legal de procedencia del recurso de queja establecida en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, relativa a una "indebida tramitación", esto, al considerar que habiéndose dictado un acuerdo en que se desechó la demanda, no debe estimarse que exista una "omisión" de darle trámite; en consecuencia, estableció que la interposición del recurso de queja se sujeta al plazo genérico de cinco días, en términos del artículo 98, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Tesis de jurisprudencia 22/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil diecinueve.

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