XVII.2o.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL. SU DESECHAMIENTO NO ES RECLAMABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1111
Se advierte que el artículo
95, fracción VIII, de la Ley de Amparo
, establece diversas hipótesis para la procedencia del recurso de queja contra los actos de las autoridades responsables que intervienen en los juicios de amparo directo, en casos relacionados con la suspensión del acto reclamado, el otorgamiento de fianzas, contrafianzas y libertad caucional y siempre que al dictarse las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios al interesado. Sin embargo, cuando la autoridad responsable al recibir el escrito mediante el cual se interpone un incidente de suspensión de la ejecución del procedimiento administrativo, con apoyo en los artículos
227 y 228 del Código Fiscal de la Federación
, emite un auto en el cual se niega a admitir a trámite dicho incidente y precisamente este proveído se pretende impugnar a través del recurso de queja, es inconcuso que dicho recurso resulta improcedente, toda vez que el desechamiento que la autoridad responsable hace respecto del incidente de suspensión de la ejecución, que regula el Código Fiscal en los preceptos indicados, no se encuentra previsto en alguno de los supuestos del artículo anteriormente mencionado, pues no debe pasar inadvertido que hay dos clases de suspensión, la administrativa y la del amparo; y el caso motivo de la queja se refiere a la administrativa, por lo que cualquier proveído dictado al respecto no es impugnable a través del recurso de queja; diferente situación hubiera sido si dentro del amparo directo que interpuso el recurrente, hubiere solicitado la suspensión de la ejecución del acto reclamado y se hubiere desestimado su solicitud, pues en tal hipótesis sí era idóneo para combatir esa determinación el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/2000. Comercializadora Tres Flores, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.