IV.1o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. RECURSO IMPROCEDENTE CUANDO NO COMPRENDE NINGUNO DE LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1157
El artículo
95, fracción VIII
, de la Ley de Amparo establece diversas hipótesis para la procedencia del recurso de queja contra los actos de las autoridades responsables que intervienen en los juicios de amparo directo, en casos relacionados con la concesión o negativa de la suspensión del acto reclamado, el otorgamiento de fianzas, contrafianza, y libertad caucional, siempre que al dictarse las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios al interesado; sin embargo, cuando la autoridad responsable actúa en auxilio de la Justicia Federal, al recibir el escrito de demanda de amparo en que el acto impugnado se hace consistir en el proveído que negó admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado, en el cual se alega que el emplazamiento practicado al tercero perjudicado no se hizo conforme a derecho, ese proveído no es impugnable en vía de queja, porque no se encuentra previsto en ninguno de los supuestos del artículo anteriormente mencionado; por ende, el recurso de queja es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/97. Esperanza Lucía Garza Lagüera. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretaria: Alma Rosa Torres García.