VI.2o.P.69 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. SE INTEGRA AUN CUANDO EL TESTIGO FALTE A LA VERDAD AL RESPONDER LA PREGUNTA FORMULADA POR UNA DE LAS PARTES (ARTÍCULO 254, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1463
Para interpretar la expresión contenida en el tipo penal descrito en la disposición antes citada, relativa "Al que, examinado por la autoridad judicial", hay que tener presente que el director de todo proceso es el Juez, y la cita para que comparezca un testigo, es para que rinda atestado ante él, de manera que aun cuando la pregunta surja o se redacte por alguna de las partes, como consecuencia de la oportunidad procesal que la ley da a los actores del asunto para que puedan ejercer su facultad de defensa, es el caso que responden y dan testimonio al Juez, a quien rinden prueba de un hecho, pero ello tiene como premisa la calificación que de legal hace el Juez a una pregunta, cuando surge de alguna de las partes, de modo que al hacer ese ejercicio, y ser favorable a la interrogante, la autoridad judicial la hace suya, a grado tal que es el propio personal judicial quien formula la pregunta, y por lo mismo, si el interrogado miente, ello guarda congruencia con la mencionada expresión contenida en el tipo penal, no sólo porque la autoridad judicial hace suya la pregunta de una de las partes, cuando la califica de legal, sino también porque es ella misma la que por sí o a través del secretario formula o hace la pregunta, lo que se traduce, propiamente, en examinarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2005. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 87/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 198/2005 y 1a./J. 199/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, páginas 297 y 326, con los rubros: "
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO EL TESTIGO DECLARA FALSAMENTE AL RESPONDER A PREGUNTAS PROPUESTAS POR EL DEFENSOR DEL INCULPADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA)
." y "
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO EL TESTIGO DECLARA FALSAMENTE AL RESPONDER A PREGUNTAS PROPUESTAS POR LAS PARTES, AUNQUE SE TRATE DE PROCESOS CIVILES Y MERCANTILES
.", respectivamente.