V.2o.43 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. NO PUEDE ACCEDERSE A LA SOLICITUD DEL QUEJOSO DE DEJAR SIN EFECTOS EL DESISTIMIENTO FORMULADO, PORQUE ÉSTE ENTRAÑA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1450
La manifestación de voluntad de desistir de la demanda de amparo entraña el consentimiento expreso del acto reclamado, quedando las cosas en el mismo estado en el que se encontraban antes de promoverse aquélla, por ello, no es factible acceder a la solicitud del quejoso de que se deje sin efectos el desistimiento formulado, puesto que desde el momento en que renunció a la acción constitucional, ratificando ese proceder, aceptó el acto reclamado, y no puede quedar a su voluntad o capricho la procedencia del juicio de amparo, aun cuando con posterioridad haya expresado la causa por la que presentó tal desistimiento, en virtud de que el consentimiento del acto reclamado opera en el juicio con independencia de las razones que se hayan tenido en cuenta para efectuarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/2004. César Alejandro Morales Chacón. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 22, tesis P./J. 3/96, de rubro: "
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO CONTRA ELLOS
."
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 253/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 161/2010 de rubro: "
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE SU RETRACTACIÓN UNA VEZ RATIFICADO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL
."