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III.2o.C.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA DECLARACIÓN PREVIA DE TENERLA POR NO INTERPUESTA EQUIVALE A LA NADA JURÍDICA, POR LO QUE LA FALTA DE IMPUGNACIÓN RESPECTIVA, NO IMPIDE LA PROMOCIÓN DE UN NUEVO JUICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1516

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 312/2009. Ana María Fernández Gómez y otras. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar. Nota: Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en cada uno de los criterios contendientes las cuestiones fácticas y los puntos jurídicos fueron distintos, lo cual, evidentemente, generó que los ejercicios interpretativos respectivos no se circunscribieran con relación a un mismo punto de derecho, aspectos tales que trascendieron a las decisiones adoptadas."