2a./J. 194/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA EL QUEJOSO NO ATIENDA EL REQUERIMIENTO DE QUE EXHIBA UNA COPIA DE ÉSTA PARA EMPLAZAR A UN TERCERO PERJUDICADO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 219
De los artículos
73 y 74, fracción III, de la Ley de Amparo
, se advierte que no existe base legal para sobreseer en el juicio de garantías fuera de la audiencia constitucional, en el supuesto de que el quejoso, una vez admitida la demanda, no cumpla el requerimiento para que exhiba una copia de ésta para emplazar a un tercero perjudicado. En ese caso, el Juez de Distrito, en aras de cumplir con la celeridad del proceso contemplada en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en acatamiento al artículo
157
de la Ley citada, relativo a que los Jueces deberán cuidar que los juicios de amparo no queden paralizados, para hacer cumplir su determinación, aplicará las medidas de apremio señaladas en el artículo
59 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, conforme a su artículo
2o.
Precedentes
Contradicción de tesis 173/2006-SS. Entre las sustentadas por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, antes Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 24 de noviembre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Tesis de jurisprudencia 194/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil seis.