X.2o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LOS, AUNQUE NO SE INVOQUE O SE CITE EQUIVOCADAMENTE EL PRECEPTO LEGAL APLICABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 613
La omisión o cita equivocada de preceptos legales no origina la improcedencia del recurso que se haga valer, ya que ningún precepto de la ley establece esa sanción, habida cuenta que a las partes corresponde invocar los hechos y a los jueces el derecho aplicable, según lo confirma el artículo
79 de la Ley de Amparo
, el cual dispone que los tribunales federales deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y examinar en su conjunto los conceptos de violación, los agravios y los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver efectivamente la cuestión planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/95. José Luis Colorado Ramón. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Rutilo Rodríguez Alipi.